Programa de Conectividad del Estado
Artículo 17.- Las instituciones públicas cuyos contratos de telecomunicaciones para transmisión de datos, expiren en el transcurso del año 2005, deberán dar cumplimiento de los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos, que mediante decreto del Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda se establezcan antes del 31 de diciembre de 2004.
La Red de Conectividad del Estado, que administra el Ministerio del Interior, ampliará su cobertura a nivel nacional, y podrá prestar servicios de Telecomunicaciones y acceso a Internet a las instituciones públicas que se determine incorporar a dicha red.
Documentos
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Decreto 1299 (2005) |
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Diagrama de procedimiento Red de Conectividad (2005) |
Otros antecedentes
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Consultoría Deloitte – Informe final BID (2004) |
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Consultoría Deloitte – Introducción final BID (2004) |
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Consultoría Deloitte – Propuesta Modelo de Administración (2004) |
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Consultoría Deloitte – Propuesta Términos de referencia (2004) |
Gobierno de Chile
Ministerio del Interior - División Informática